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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6222
ALMIDON, FECULAS Y GLUCOSAS, INDUSTRIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6222
Conforme a los términos de la fracción XXXI del articulo 123 de la Constitución, reformado por decreto de 5 de noviembre de 1948, toca a la Junta Federal la competencia exclusiva para conocer de los conflictos de trabajos, relativos a la industria del almidón, féculas y glucosas, aun cuando los conflictos afecten a dos o más entidades federativas, o a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios, en más de un Estado; y no es obstáculo para la conclusión que antecede, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido entre una Junta Central y una Federal, con anterioridad a la promulgación de las reformas a la fracción citada, puesto que sabido es que las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiéndolas inmediatamente, por ser las mismas, de orden público.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 125/41. Fabrica La Victoria. 29 de junio de 1943. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.