Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6309
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6309
Si la primera notificación del auto en que se mandó correr traslado de la demanda y se fijó fecha para la audiencia respectiva, se hizo personalmente al quejoso, de acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, y posteriormente se fijaron nuevas fechas para que tuviera efecto dicha audiencia, no tenía la Junta por qué hacer personalmente las notificaciones subsiguientes, ni tampoco la del auto que hubiera señalado fecha para la audiencia de pruebas, de modo que si esta notificación la hizo por estrados, no pudo causar agravio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3105/42. Hess Vetter Pedro.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.