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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6310
TRABAJO, AUDIENCIA DE RESOLUCION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6310
Si la Junta responsable no cumplió con los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, pues no llevó a cabo la audiencia de resolución y votación del negocio, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, toda vez que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que se causa agravio cuando no se lleva a cabo esa audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3105/42. Hess Vetter Pedro.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.