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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6315
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6315
Si el quejoso demanda el cumplimiento del contrato de trabajo, en virtud de que el patrono suspendió sus labores, sin sujetarse a las disposiciones de la ley relativa, su acción debe ejercitarla dentro del mes que señala el artículo 329, fracción III, de esa ley, toda vez que el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución, se refiere al despido injustificado y al cumplimiento del contrato, y si presenta su reclamación después de transcurrido el mes, es correcta la declaración de la Junta respectiva, que declara prescrita la acción del actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1509/42. Castro Mario S.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.