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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6321
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6321
Según el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, "en el caso de la fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación". Ahora bien, es claro que si el despido se verificó en determinada fecha, desde ésta comienza a correr el mes para la prescripción del derecho a reclamarlo, y no con posterioridad, como erróneamente afirma la Junta en su laudo, y habiéndose comprobado que el despido se verificó en cierta fecha, la excepción de prescripción no era procedente, en virtud de que para esta clase de acciones la prescripción corre al mes posterior a la fecha del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2359/42. Compañía Explotadora de Durango, S.A.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.