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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6334
PATRONO SUSTITUTO, LA DECLARACION DE, NO ES RECURRIBLE EN AMPARO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6334
La declaración de patrono sustituto no tiene efectos constitutivos, sino simplemente procesales, pues su alcance es el de llamar a juicio, al declarado así; de modo que la violación respectiva es de las que no pueden hacerse valer en juicio de amparo ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7238. Indice Alfabético. Amparo 1887/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 6334. Amparo en revisión en materia de trabajo 985/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.