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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6499
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, LIQUIDACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6499
De los agravios del quejoso se debe declarar infundado el primero o sea el relativo a la absolución de las diferencias de salarios, horas extras, séptimos días, vacaciones, pago de médico y medicinas, por obrar en autos un escrito firmado por él, ante dos testigos en el que hace constar que se encuentra liquidado de sueldos devengados, así como también de los referentes a horas extras y descansos semanarios; aunque sostenga que ese documento no puede hacer fe, porque la liquidación que contiene no fue sancionada por las autoridades del trabajo, pues ese documento no es propiamente un acto de liquidación para cuya validez se requiera la intervención de autoridades del trabajo, sino una declaración escrita y firmada ante dos testigos, en que el firmante se limita a establecer que oportunamente le fueron pagadas todas las prestaciones que devengó con motivo de su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10096/42. Castro Gabriel.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.