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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6504
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6504
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la confesión ficta por parte de la demandada, no pudo ser demostrativa de la causa de la enfermedad, ya que ni determinado médico fue incapaz de fijarla, pues es cierto que con tal confesión no podría fijarse técnicamente la naturaleza del riesgo profesional, pero el largo tiempo de servicios de la actora en un medio antihigiénico, unido a la opinión técnica del citado doctor, sí lo comprueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3215/42. Fábrica de Aguas Gaseosas Pando.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.