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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6513
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6513
Si la empresa demandada se excepcionó invocando las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, alegando haber despedido al quejoso porque injurió a su jefe inmediato y alteró la disciplina, al maltratar con vías de hecho a uno de sus compañeros, y el quejoso, en sus conceptos de violación, sostuvo que no quedaron probados tales hechos, si unos testigos así como el agredido, sí se refirieron a ellos, aun cuando no expresaran las palabras injuriosas que virtió el actor, dejaron en el ánimo de la Junta la impresión de que los actos fueron suficientemente graves para que el quejoso hubiese incurrido en la sanción de aquellas fracciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1217/43. Pérez Sobrevilla Nazario. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.