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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6513
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6513
Aunque la Junta no hallara contradicción en los testigos presentados por el quejoso, si al apreciar sus declaraciones, encontró que, por ser absolutamente idénticas parecían inverosímiles, tal deducción no puede revocarse por los Jueces del amparo porque sería tanto como sustituirse a la facultad de apreciación en conciencia que es propia de las Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1217/43. Pérez Sobrevilla Nazario. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3391, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".