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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6517
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION DE LAS, PARA EL EFECTO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6517
Si la empresa demandada opone la excepción de prescripción, ofreciendo como prueba la confesional del actor, debe decirse que para que pueda estimarse como aceptado por el obrero, el hecho de la determinación de su enfermedad profesional y la fecha de tal determinación en su perjuicio, dándole así todo valor a la prueba confesional ofrecida, es necesario que el absolvente reconozca de una manera completamente clara y explícita la existencia del hecho o circunstancia en cuestión, por lo que si no se ajusta a esta regla la posición ofrecida, es improcedente la excepción opuesta y debe condenarse al pago de la indemnización reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 894/43. The Cananea Consolidated Copper Co. S. A. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.