Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375502
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6526
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6526
Tratándose del pago de la indemnización por incapacidad funcional para el trabajo, derivada de la enfermedad profesional denominada silicosis, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que es a la empresa demandada a la que toca demostrar que en el trabajo del actor hubo la imposibilidad de que absorbiera polvos tisiógenos, por lo que si sólo se concreta a demostrar que el trabajo se desarrolló en el exterior de la mina, ello no basta para excluir la posibilidad del riesgo, sino que debe demostrarse fehacientemente que el trabajador no estuvo expuesto, en el lugar en que prestó sus servicios, a la aspiración de los citados polvos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6398/42. Compañía Real del Monte y Pachuca.- 30 de junio de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.