Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375503
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6535
FIANZA EN AMPARO, FINALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6535
Sabido es que la fianza en el amparo responde de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión, por lo que al ser levantado un embargo que originariamente se había trabado por el quejoso, en bienes de la demanda, no puede originarle perjuicio alguno, si la fianza que sustituye a dicho embargo, tiene la misma finalidad, sobre todo, si el recurrente no prueba que se le cause algún perjuicio con dicha sustitución, ni siquiera que se dejen sin garantía los que la suspensión pudiese ocasionar.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 57/43. Jiménez Salvador. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.