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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6595
DEMANDA DE AMPARO. EN ELLA NO DEBEN INVOLUCRARSE ACTOS OCURRIDOS EN JUICIOS DIVERSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6595
Si ante una Junta y en una demanda de tercería de preferencia de derechos, el quejoso solicita la nulidad del remate de un bien embargado por él, en un juicio mercantil y rematado en un juicio de trabajo seguido contra el mismo deudor, por un tercero, dicho procedimiento es indebido, puesto que no es parte en el juicio en que se efectuó el remate, ya que como extraño a él, y si el remate lo perjudicaba en sus intereses, debió haberlo recurrido ante el Juez de Distrito respectivo, en demanda por separado, según lo previene la regla novena del artículo 107 constitucional, y no involucrar que en una misma demanda de amparo el laudo dictado en la tercería y el relativo a la nulidad del remate en el juicio de trabajo seguido ante terceros, pues dichos autos aunque recurridos en juicios diversos, y ejecutados por la misma autoridad y con relación a las mismas personas, no tiene conexión alguna; por tanto, y con apoyo en la fracción XVIII, de los artículos 73 y 74, fracción III de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8542/41. Ruiz Sagredo Eleazar. 30 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.