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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6751
JUNTAS, ACEPTACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6751
Es evidente que la Junta respectiva, no pudo rechazar la prueba pericial, prejuzgando infundadamente sobre la procedencia y eficacia de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4181/42. Compañía Industrial de Orizaba, S.A.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos, en cuanto al punto resolutivo primero, por mayoría de cuatro votos, respecto a los conceptos de violación segundo y tercero. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Por mayoría de tres votos, en cuanto al quinto concepto de violación. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Roque Estrada.