Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 48
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 48
No puede admitirse que el término de prescripción se haya interrumpido, por la circunstancia de que contra del actor, se hubiera seguido un proceso de carácter penal, por denuncia de que el demandado hizo de algunas irregularidades atribuídas a aquél, si tal hecho no impidió que se formulara oportunamente la reclamación. Desde luego debe decirse, que el actor no estaba obligado a esperar que se resolviera el proceso seguido en su contra, para ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo, y si no estuvo imposibilitado materialmente para ello, porque no fue privado de la libertad, con mayor razón, el término de la prescripción no pudo interrumpirse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4029/42. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.