Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 84
JUNTAS, LITIS CONTESTATIO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 84
Si no aparece demostrado que la parte actora al formular su demanda ante la Junta receptora, o al ratificarla en la audiencia correspondiente, hubiese reclamado el pago de determinada prestación, en el caso, de viáticos, aun en el supuesto de que con las pruebas rendidas por el mismo actor en el juicio arbitral, se hubiese acreditado la procedencia del pago de esos viáticos, dicha Junta no estaba obligada a tomar en cuenta las referidas pruebas, en relación con una prestación que no había sido reclamada, ni menos al resolver en definitiva, sobre la procedencia o improcedencia de esa prestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1627/42. Jiménez Quiroz Ignacio. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.