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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 130
SINDICATOS, AMPAROS PEDIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 130
Si el juicio de garantías lo solicita determinado sindicato, no debe sobreseerse, aun cuando de las actas levantadas por un inspector local del trabajo, aparezca la constancia de que cierto número de trabajadores cuyas firmas o huellas calzan las mismas, recibieron, de conformidad, el importe de un mes de indemnización que el laudo reclamado fijó, ya que como se dijo, el amparo fue solicitado por un sindicato como persona moral, y no puede saberse de las constancias de autos, si los trabajadores que recibieron de conformidad su indemnización, son todos los pertenecientes a esa organización sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6892/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera y Similares del Estado de Chiapas. 5 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.