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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 145
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 145
Es correcta la aplicación de la facultad que para la apreciación de las pruebas concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas, si una de estas, con su estudio dejó desvanecida la presunción que establece el artículo 18 de dicho ordenamiento; pues no estando demostrado el servicio, no puede existir la presunción de la existencia del contrato de trabajo, resultando que la misma Junta tampoco violó con ello lo dispuesto por el artículo 31 también de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5612/42. Mejía José. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.