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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 151
JUNTAS, DESAHOGO INDEBIDO DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 151
Si la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, no fue desahogada íntegramente, en la forma en que fue admitida, según aparece del acta levantada al respecto, y dicha prueba constituye un elemento indispensable para la comprobación de la acción deducida, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la repetida prueba se desahogue en la forma debida y hecho esto, la Junta responsable dicte el laudo que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7722/42. Estrada Luis y coags. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.