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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 165
HUELGA, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 165
Para establecer la imputabilidad de los motivos de una huelga, que persiguió como finalidad la revisión del contrato colectivo de trabajo, y mediante ésta, el aumento de los salarios que devengaban los obreros, debe atenderse a los antecedentes que motivaron la suspensión de labores, así como a la actividad fundada o infundada de la parte patronal, al negarse a aceptar las demandas de los trabajadores huelguistas. Ahora bien, si aparece que el patrono no accedió a lo solicitado por los obreros, en su pliego de peticiones, y estos últimos no produjeron durante el procedimiento, los elementos bastantes para evidenciar la actitud de aquél, mismos que era indispensable haber proporcionado, no puede decirse que los motivos de la huelga sean imputables a dicho patrono. No obsta en contrario, que en el procedimiento de huelga se hubiera celebrado entre las partes un convenio ante una autoridad del trabajo, mediante el cual, se hubiera puesto fin a dicho estado de huelga, si en el convenio no se aceptó por la parte patronal, el tabulador propuesto por los trabajadores, sino que sólo se accedió parcialmente a conceder el aumento de salarios pedido por estos, ya que esa aceptación parcial del patrono, pudo ser motivada por la circunstancia de tratar éste de evitar el peligro de resentir mayores perjuicios patrimoniales, como consecuencia del movimiento huelguista, aun con sacrificio de sus justos intereses.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3836/41. Sindicato General de Trabajadores de Artes Gráficas y Similares de Occidente. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Quinta Época:
Tomo LXXIV, página 3466. Amparo directo en materia de trabajo 3840/41. Sindicato de Artes Gráficas y Similares de Occidente. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.