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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 262
EMPLEADOS PUBLICOS, TRASLADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 262
Contra la movilización de empleados públicos, no es procedente la suspensión, por no surtirse los requisitos a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que existe un interés general en que, para la mas eficaz realización de las atribuciones de la administración, no se entorpezcan las medidas que se toman al efecto, y no se puede prejuzgar acerca de la constitucionalidad de tales medidas, en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6340/40. Padilla Gómez Eusebio. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.