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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 341
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 341
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen amplias facultades para apreciar la prueba pericial que ante ellas rinda, sobre cuestiones técnicas, y, por tanto, para darle el valor que estimen conveniente según su prudente arbitrio, siempre que fundamenten las razones por las cuales le otorga fe plena, y, en esa virtud no están obligadas a inclinarse por las conclusiones a que lleguen los peritos de la mayoría si, en su concepto, los datos que contienen sus dictámenes se alejan de la realidad de los hechos y en su parte científica adolecen de no exponer el resultado categórico y preciso de sus observaciones personales, en lo general y en el caso concreto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5890/42. Industrias Consolidadas, S. A. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.