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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 445
RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 445
No es procedente conceder la protección contra un mandamiento judicial, por la circunstancia de que no se mencione expresamente el precepto legal en que se funda, si éste notoriamente existe, pues lo contrario entrañaría un excesivo rigorismo, y además, el otorgamiento del amparo para el efecto de que se subsanara la deficiencia, sólo conduciría a dictar una nueva resolución, sin resultado práctico positivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4001/37. Santibáñez José H. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.