Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375533
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 583
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 583
Es correcta y jurídica la resolución de una autoridad de trabajo, citada en un negocio relativo a la revisión de un convenio que, por incapacidad parcial permanente ocasionada por enfermedad profesional, se hubiere celebrado, si antes de resolver el conflicto, dicha autoridad investiga si la acción opera jurídicamente, supuesto que en caso contrario, resulta inútil e improcedente justipreciar tales pruebas, ya que no puede existir el presupuesto de las mismas, o sea, el acto jurídico que se pretende comprobar; por lo que una Junta no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si deja de estudiar y estimar determinadas pruebas rendidas para justificar la agravación del riesgo profesional, por haber transcurrido más del año, que fija el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda ejercitarse la acción de revisión a que el mismo precepto se refiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5661/42. Romero Cristóbal. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.