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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 588
ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS OBREROS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 588
Si una persona solicita de la Dirección de Aguas y Saneamiento del Distrito Federal, sus servicios para que fueran examinadas las condiciones en que se encuentra la fosa séptica de una fábrica y dicha dirección envió un empleado, que una vez que inspeccionó dicha fosa, indicó que la propia dirección cobraría por limpiarla determinada cantidad, y posteriormente unos trabajadores de aguas y saneamiento se presentaron a hacer la limpieza de la fosa mencionada, llevando la maquinaria de la oficina en que prestaban sus servicios, si determinados trabajadores murieron al llevar a cabo la asepsia de la susodicha fosa, es claro que dicho trabajo lo ejecutaron en cumplimiento de sus obligaciones, dependiendo de la expresada dirección, por lo que si no aparece que aquella persona los hubiera contratado directamente y que bajo su dependencia y dirección prestaron tal servicio, es claro que quedó desvirtuada la presunción establecida por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la sentencia que condenó a la persona que pidió el servicio a la dirección de aguas y saneamiento, a pagar una indemnización, es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3294/42. Mondragón Manuel J. 8 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.