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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 605
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 605
Un Juez de Distrito obra correctamente, cuando desecha la demanda de amparo, si tiene en consideración que en la misma no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley de Amparo, como cuando de la simple lectura de la expresada demanda se deduzca que no se concretaron los actos reclamados ni los conceptos de violación, lo que tiene como consecuencia que se carezca de los elementos necesarios para tramitar y resolver la cuestión constitucional que hubiera pretendido plantear la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6211/42. Rangel viuda de Molina Clotilde. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.