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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 686
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, MEDIANTE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 686
Los artículos 57, fracción I, y 126, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, autorizan la terminación del contrato, sea colectivo o individual, por mutuo consentimiento de las partes, y no exigen formalidad alguna para su validez. Por tanto, si el trabajador estuvo de acuerdo en rescindir su contrato, mediante el pago de la cantidad que le correspondería por indemnización en caso de despido injustificado, y en el arreglo respectivo intervinieron los representantes del sindicato, quienes, previa investigación del estado económico de la empresa, rindieron informe en el sentido de que procedía la rescisión del contrato, dada la anuencia del interesado, debe estimarse que en tales condiciones el convenio de referencia es correcto y la resolución de la Junta en este sentido, se encuentra arreglada a la ley, sin que importe que el repetido convenio no haya sido ratificado, pues como antes se dijo, la ley no exige formalidad alguna para que se dé por terminado un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2388/42. Sindicato de Empleados y Obreros de Oficios varios "Progreso". 11 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.