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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 693
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 693
Si de la demanda aparece en términos claros, que una de las prestaciones reclamadas consiste en la "indemnización de tres meses por concepto de separación injustificada del trabajado", el razonamiento de la Junta respectiva en el sentido de que "... hay que ver que los actores propiamente no ejercitan la acción de indemnización por despido injustificado del trabajo, sino acción de indemnización porque se separan del trabajo, en virtud de falta de probidad del patrono hacia ellos y en los términos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo ...", es indebido, ya que siendo la expresión de la demanda tan clara, que no da lugar a equívoco, tal interpretación resulta completamente errónea y por tal motivo el laudo respectivo es incongruente por resolver respecto de una acción que no se ejercitó; por lo que debe concederse la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se dicte un laudo, que sea congruente con la demanda y excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5814/41. Compañía Minera Guazapares, S. A. 11 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.