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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 701
AZUCAREROS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 701
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dice:"... La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asunto relativos a la industria textil y eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en zonas marítimas, y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias ". Ahora bien entre las excepciones que la anterior disposición enumera y de cuyas materias debe conocer la Junta de Conciliación y Arbitraje, no se encuentra la relativa a la industria azucarera, por lo que es inconcuso que la competencia de tales conflictos corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados, desde el momento que no fueron reservados expresamente en la fracción X expresada para que conociera de ellos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que debe concluirse que son las Juntas de Conciliación de los Estados, las competentes para conocer de los conflictos de trabajo de industria azucarera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5700/42. Aldama Leandro, sucesión de. 11 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.