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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 870
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 870
No puede estimarse que el acto mediante el cual un trabajador da por terminado su contrato de trabajo, con el consentimiento de patrono, está comprendido en lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en tal caso no se trata de un acto de compensación, liquidación, transacción o convenio, que son los que, para que tengan validez, deben celebrarse ante las autoridades de trabajo; y si el obrero sostiene ante la Junta respectiva, que el documento en que consta la cancelación del contrato, fue hecho por coacción y debido a la amenaza del patrono de no cubrirle sus salarios devengados, debió rendir la prueba de tales circunstancias, y si no lo hizo, la Junta no pudo negarle valor probatorio al documento de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/42. Palacios Pedro. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.