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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 876
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 876
El hecho de que entre las diligencias practicadas por un procurador de Justicia, se hubiera rendido un peritaje, en relación a un juicio de trabajo, no implica que la Junta respectiva debiera tomarlo como prueba pericial ofrecida y rendida legalmente en el juicio, si el interesado no la ofreció, ni se rindió con intervención de la contraparte, a efecto de que su vez nombrara perito, integrándose la prueba en la forma prevista por el artículo 277 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, es correcta la estimación de la expresada Junta, sobre que dicho peritaje, ni cualquiera otra conclusión a que hubiera llegado sobre el particular el referido procurador tendría valor, tanto más cuando que es sólo la autoridad judicial la que puede expresar la verdad legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2602/42. Almaraz José. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.