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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 877
TRABAJADORES CON TITULO PROFESIONAL, RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 877
Si en determinado peritaje se dice que la renuncia que aparece bajo la firma del abogado quejoso, ni por su forma, ni por su estilo, ni por su pensamiento, pertenece a dicho letrado, y que por consiguiente, tal renuncia no es auténtica, no habiéndose dictaminado en dicho peritaje acerca de la autenticidad de la expresada firma y si se tiene en cuenta que el expresado profesionista en ningún momento dejó de reconocerla como suya, la Junta respectiva no se excede en sus atribuciones si estima que bien podía dicho abogado, no haber redactado personalmente la susodicha renuncia, o haberla encomendado a algún amanuense o tercera persona, no debiendo sólo por estimarse apócrifa o falsa, si por lo demás no se acreditó que hubiere sido objeto de coacción para que se suscribiera, por lo que esa renuncia debe tenerse como válida tanto en su contenido, como en su firma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2602/42. Almaraz José. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.