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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 897
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 897
No existe, si en autos aparece un documento en que los quejosos dieron por terminados sus contratos de trabajo, por convenir así a sus intereses, aunque ese documento no haya sido reconocido en cuanto a su contenido; porque, según los quejosos, fue alterado, y por engaño lo firmaron en blanco, y si no aparece que se haya rendido prueba alguna para demostrar este hecho, la separación es justificada sin responsabilidad alguna para el patrono, sin que tampoco pueda alegarse que para dicha separación era necesario llenar el requisito que establece el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que no se refiere a un caso de separación voluntaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5232/42. Alcocer Alfonso y coags. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.