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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 905
CONTRATO LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 905
Es ilógico que la Junta responsable alegue que el obrero no probó su acción porque no se preocupó de demostrar la existencia del contrato ley aplicable, porque la existencia de la ley no requiere prueba, y si fundándose en dicho contrato ley, el obrero reclama diferencias de salarios, no estaba obligado a aportar como prueba dicho contrato ley, sino la Junta obligada a aplicarlo, sin necesidad que se hubiera exhibido como prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1809/42. Ruiz Sahagún Fabián. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.