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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 904
PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 904
Los obreros tienen derecho al pago de las prestaciones reclamadas, desde la fecha en que nacen y no desde la fecha de la constitución de la nueva sociedad que se haga cargo de la empresa, porque los anteriores derechos de los obreros no se extinguieron por la constitución de esa nueva empresa, que sustituyó en sus derechos y obligaciones a la anterior, pues el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece que la sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1809/42. Ruiz Sahagún Fabián. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.