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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1042
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, VIOLACIONES DEL, QUE NO DEJAN SIN DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1042
Si las partes, por medio de un convenio, someten sus diferencias al arbitraje de una Junta Central de Conciliación, estableciendo las bases que debían observarse para la tramitación del conflicto, aunque la Junta respectiva no cumpla fielmente con el procedimiento estipulado, porque existan algunas irregularidades con relación al mismo, no por ello puede decirse que tales irregularidades constituyan violaciones de procedimiento que dejen sin defensa a la parte que se crea afectada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7602/42. Mexican Fibre, Co. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.