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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1041
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PARA ESTOS NO SE ESTABLECIO EL DICTAMEN PREVIO DEL AUXILIAR Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE VOTACION Y DISCUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1041
Ya se ha establecido que la falta de dictamen del auxiliar y la no celebración de la audiencia de discusión y votación, constituyen violaciones sustanciales de procedimiento que privan de defensa al afectado, pero este criterio sólo es aplicable tratándose de conflictos ordinarios, en los que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 535, 545, y 547 de la Ley Federal del Trabajo, deben llenarse esas formalidades del procedimiento; pero no a los conflictos de orden económico, cuya tramitación se rige por lo dispuesto en el capítulo 7o., título IX, del expresado ordenamiento, en cuyas disposiciones no se establece, que para resolver en definitiva, deba existir dictamen previo del auxiliar y celebración de la audiencia de votación y discusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7602/42. Mexican Fibre, Co. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.