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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1053
JUNTAS, ALTERACION DE LA LITIS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1053
Si se demanda el setenta y cinco por ciento del salario de un trabajador, durante el lapso que dure una enfermedad profesional, así como servicio médico y medicinas durante ese tiempo, la Junta respectiva, solamente debe resolver sobre esa acción ejercitada, es decir, sobre la incapacidad temporal, y no sobre una acción distinta, como lo es condenar el pago de una indemnización por incapacidad permanente y parcial, esto es, por una acción que no fue deducida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8831/40. Cordelería "La Industrial". 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.