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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1133
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1133
Si aunque el trabajador reclamó el pago del salario mínimo, la Junta respectiva declaró que por tratarse del cumplimiento de un contrato de portería, debía entenderse que el salario demandado era el remunerador, no incurrió con ello en violación de garantías, sin que importe la alegación del obrero en el sentido de que la jornada de trabajo había sido de ocho horas, si la reducción del salario no obedeció a que dicha jornada hubiera sido menor, sino a que el trabajador disponía de algunos beneficios económicos en la casa en que servía de portero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5302/42. Nieto Manuel y coaga. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.