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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1148
PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1148
Si al admitir la prueba pericial, la Junta acuerda que los peritos de las partes rindan sus respectivos dictámenes, en presencia del sujeto que afirma padecer una enfermedad profesional, éste mandamiento no fija la forma en que el perito tercero debe emitir su opinión, ya que al dictarse este proveído, se ignora si puede presentarse el caso de requerir la opinión del tercero; por tanto no puede afirmarse que se revoque oficiosamente un mandamiento, como el referido, cuando se requiere esta última opinión con vista de las constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5380/42. The Cananea Consolidated Copper, Co., S. A. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.