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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1149
PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO, INCONGRUENCIA DEL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1149
Si la demanda no se funda en la existencia del padecimiento que el perito encontró en el trabajador, y el dictamen de aquél sirvió de base al laudo, la Junta no puede decretar la indemnización por ese concepto, pues de lo contrario comete la incongruencia de examinar cuestiones no propuestas; por tanto, debe concederse el amparo para el efecto de que en el nuevo laudo se falle haciendo punto omiso del dictamen del perito, puesto que en éste no se apoyó la demanda.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9258. Indice Alfabético. Amparo 7278/42. The Cananea Consolidated Copper, Co., S. A. 12 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXV, página 1149. Amparo directo en materia de trabajo 5380/42. The Cananea Consolidated Copper, Co., S. A. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.