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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1158
ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1158
El hecho de que una empresa hubiese pagado salarios, viáticos, pasajes y demás gastos a un trabajador, con motivo de su enfermedad, no implica de ningún modo el reconocimiento por parte de dicha empresa, de que el expresado trabajador está atacado de una enfermedad profesional, pues si las indicadas erogaciones se hacen también de acuerdo con el contrato colectivo en favor de quienes no padecen enfermedades profesionales, es forzoso concluir que la existencia de tales erogaciones, no hacen presumir consentimiento alguno por parte de la referida empresa, en cuanto a que el riesgo haya sido profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6835/41. Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.