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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABLES DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
Si se trata de un riesgo de los que no se producen por una causa momentánea, como por ejemplo, un golpe o un esfuerzo violento de los que producen alteraciones inmediatas y definitivas en las personas de los accidentados, sino de la contínua y prolongada aspiración de gases malsanos, como son de los que se desprenden del petróleo, de la explotación del chapopote virgen y de la pintura ebanol o 240, que a decir del perito, en el caso, tal vez contiene creosota y ésta tiene naturaleza cáustica y escoreante en los tegumentos, tratándose de resolver qué empresa es la responsable de la indemnización con motivo de la incapacidad parcial de un trabajador, si aquélla con quien estuvo prestando sus servicios antes de la expropiación o si Petróleos Mexicanos , debe concluirse que si la causa del padecimiento subsistió y un nuevo accidente, ya definitivo, se produjo en la época en que prestaba sus servicios a la institución denominada Petróleos Mexicanos, es a ésta a quien corresponde el pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6835/41. Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.