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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
RIESGOS PROFESIONALES, MONTO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, externó en otra ocasión su criterio sobre que, a pesar de la prescripción del artículo 13 transitorio, tiene más fuerza la del 294 de la Ley Federal del Trabajo, por estar concebido en términos prohibitivos y por inspirarse en motivos que afecten a la economía nacional, hecho un examen más detenido, la propia Sala estima que debe modificar su anterior criterio en vista del sentido perfectamente claro y terminante que se usó al redactar la exposición de los motivos del proyecto de la indicada ley, que en su párrafo 56 dice: "La reglamentación legal del trabajo garantiza tan solo un mínimo de derechos que el Estado se considera obligado a proteger en beneficio de las clases trabajadoras. Sobre este mínimo, la voluntad de los interesados puede crear otros derechos, o ampliar los reconocidos en la ley. De más está decir, por lo tanto, que mientras la promulgación de la Ley del Trabajo, automáticamente derogará todas las disposiciones de los contratos de trabajo que sean menos favorables para los trabajadores, que las consignadas en la propia ley, en cambió dejará en pie todas aquéllas estipulaciones que sean de carácter más favorable ", lo que indica claramente que si el legislador tuvo en cuenta que era necesario para la economía del país, que existiese un límite preciso respecto del monto de la indemnización por incapacidad, también estimó, por otra parte, que las disposiciones contractuales que concedan mayores franquicias a los trabajadores, deben subsistir, sin perjuicio de que se revisen, en los términos del indicado artículo 13, transitorio, como en el caso de la cláusula 61 del contrato colectivo de Petróleos Mexicanos, que confiere al trabajador mayor franquicia, y entre tanto no se haga su revisión, debe considerarse en vigor y regularse de acuerdo con sus preceptos, el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6835/41. Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.