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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
TRABAJADORES, DEVOLUCION POR PARTE DE LOS, DE EMOLUMENTOS QUE HUBIERE RECIBIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1159
Tratándose de la devolución de parte de las cantidades recibidas por el trabajador, por concepto de expensas, viáticos, fondo de ahorros, etcétera, con motivo de su estancia en esta capital, la ejecutoria no tiene que encargarse del estudio de ese punto, si ya en otro amparo promovido por el mismo trabajador contra el mismo laudo, se resolvió que es violatoria de garantías individuales la condenación hecha en contra del expresado trabajador, por lo que hace a la referida devolución de aquellas cantidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6835/41. Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.