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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1171
TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1171
Es violatorio de garantías el laudo que tenga por comprobado el derecho de una persona, para reclamar determinada indemnización, con una información rendida ante determinada Junta, en diligencias de jurisdicción voluntaria, esto es, fuera de juicio, pues esa prueba no puede tener valor si no se ofrece con el carácter de testimonial en el conflicto, en los términos del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, para que la otra parte, en el caso, la demandada, pueda hacer uso del derecho que la ley le concede de repreguntar a los testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8592/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.