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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1172
DEPENDIENTES ECONOMICOS, PRELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1172
Los dependientes económicos de que habla la fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo sólo tienen derecho a la indemnización en el caso de que falten los pariente que menciona la fracción I del mismo precepto, esposa, hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años y ascendientes, pues habiendo hijos, aun cuando sean naturales, los dependientes económicos, no tienen derecho a concurrir con ellos en la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8592/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.