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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1359
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1359
Es evidente que conforme a lo preceptuado por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero que acredita la justificación de sus faltas de asistencia y que, además, haya dado a su patrono aviso oportuno de esas faltas, no incurre en responsabilidad alguna, que pueda traducirse en la rescisión de su contrato, aun cuando no haya obtenido previamente de su patrono el correspondiente permiso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8763/42. Cárdenas Juan. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.