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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1373
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1373
Si mientras desempeña sus labores un trabajador, es agredido, el hecho podría considerarse, en relación con lo prevenido por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo como un riesgo profesional, puesto que la agresión de que fue víctima, ocurrió durante el desempeño del trabajo; pero si de las investigaciones practicadas aparece que la agresión se debió a dificultades preexistentes entre el obrero y su agresor y el que la agresión no tuvo relación alguna con el trabajo desempeñado por el obrero, debe concluirse que el laudo que condena al patrono a pagar las prestaciones por accidentes de trabajo, viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8667/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.